Pediran la revocatoria del Alcalde del Rímac
Alcalde del Rímac no terminaría su período
Los vecinos del popular distrito del Rímac, iniciaron la recolección de firmas para solicitar formalmente la revocatoria de su alcalde Victor Leyton Díaz.
Ampliamente esperan superar el porcentaje de las firmas requeridas, si se tiene en cuenta que más del 50 % de los vecinos rimenses actualmente desaprueban la gestión del alcalde Víctor Leyton, y en diversas oportunidades lo han manifestado, inclusive en la misma puerta del local municipal; indicaron los promotores.
24 de enero del 2008
El Comercio.com.pe
Recolectan firmas para revocar a alcaldes de San Miguel, Rímac y Punta Hermosa
13:29 | Con esta acción ciudadana aumenta a 21 la cifra de burgomaestres cuya revocatoria es iniciada por los vecinos de sus jurisdicciones
Vecinos de los distritos limeños de San Miguel, Rímac y Punta Hermosa iniciaron hoy la recolección de firmas para solicitar formalmente la revocatoria de sus alcaldes Salvador Heresi, Víctor Leyton Díaz y Carlos Fernández Otero, respectivamente, informó el Instituto Peruano de Administración Municipal (Ipam).
Con esta acción ciudadana aumenta a 21 la cifra de alcaldes cuya revocatoria es iniciada por los vecinos de sus jurisdicciones, precisó el director del Ipam, Marco Tulio Gutiérrez, quien comentó que de los tres alcaldes antes mencionados, Heresi ejerce el cargo por tres períodos consecutivos.
Para solicitar formalmente la salida de estas autoridades, los promotores deberán acreditar que cuentan con el respaldo del 25% de los ciudadanos de sus respectivos distritos, lo que implica presentar planillones con aproximadamente el 35% de firmas de los habitantes.
"No hay que ver al proceso de revocatoria como un factor de inestabilidad, porque la experiencia de las cuatro consultas populares ya efectuadas en años anteriores, revela que no más del 10% termina siendo alejado del cargo como consecuencia de la consulta popular. Más bien puede decirse que en el 90% de los casos, la autoridad municipal salió robustecida por el respaldo ciudadano", señaló el especialista en derecho municipal.
La revocatoria de autoridades ediles está garantizada por el artículo 2º de la Constitución Política del Perú como un derecho de participación ciudadana. La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Nº 26300, es la norma que regula el ejercicio de tal derecho. Una vez presentada la solicitud formal de revocatoria, el Jurado Nacional de Elecciones convoca a consulta electoral, la misma que se efectúa dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente, de acuerdo con dicha ley.


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